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Acreditación : 4 Créditos ECTS
Los créditos de los cursos con reacreditación solicitada, pueden estar sujetos a modificaciones
Duración: 100 horas
Acreditado a BAC Formación
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NOTA:
Los descuentos de las promociones se aplicarán antes de realizar el pago.
La certificación será remitida por la propia Universidad al correo electrónico facilitado por el alumno, mediante diploma con firma digital, el cual podrá descargarse.
Para la baremación de su formación en algunas bolsas, recomendamos no escoger las mismas fechas de convocatoria para más de un curso.
En cursos acreditados por la Universidad como máximo puede realizar 400 horas de formación en la misma convocatoria según establece el Sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS). En caso de que se supere esta limitación no se expedirá la certificación de la formación.
Esta enseñanza está contemplada por el Ministerio de Trabajo y está destinada a la especialización del alumno y a la obtención de un título con validez curricular. Aunque no conduce a la obtención de un título con valor oficial, los créditos ECTS obtenidos tras completar la formación son baremables en el marco de un concurso–oposición, bolsas de contratación y otros contextos en los que existe una clasificación técnica de méritos.
Conseguir que se adquiera una visión detallada y precisa de los cambios introducidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que trata de poner fin a la diversidad normativa que regía las relaciones entre la Administración, tanto externamente, con los ciudadanos y empresas, como internamente con el resto de las Administraciones e instituciones del Estado; reforzando la participación ciudadana, la seguridad jurídica y la revisión del ordenamiento.
Que se entienda la nueva forma en que debe relacionarse, sobre todo por la introducción de las nuevas tecnologías, el administrado con la Administración tanto a nivel individual como a través de representante o representado, o como persona jurídica; la cual debe velar por los intereses generales pero también porque su actuación no perjudique al ciudadano y derivado de ello sea motivada en ningún caso arbitraria.
Proporcionar una idea clara de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa que se ejercita ante los Juzgados, Tribunales y Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo de dicha jurisdicción, como garantes del principio de legalidad y seguridad jurídica que debe guiar la actuación de la Administración y de los administrados, con el fin de evitar la vulneración de la normativa aplicable por una actuación arbitraria de aquellos.
Al final de la actividad se pretende que los alumnos hayan adquirido unos conocimientos sobre:
· La forma de relacionarse con la Administración y la de esta con aquellos, sobre todo derivado de la introducción de las nuevas tecnologías, para mejorar en la agilidad y transparencia de los procedimientos administrativos reduciendo los tiempos de espera.
· De los derechos que le asisten como ciudadano de mantenerse informado por las Administraciones de cualquier expediente que se hubiese interpuesto por aquellos o incoado por estas contra los mismos, o de personarse en cualquiera de ellos en que puedan verse afectados. Así como los deberes que debe cumplir para una correcta actuación administrativa.
· Los recursos, previos a la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, que puede interponer cuando entienda que se produce una actuación arbitraria por parte de la Administración.
· Como se regula la Jurisdicción-Contenciosa Administrativa ante los Juzgados, Tribunales y Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo de dicha jurisdicción. Así como los trámites que se deben seguir para la interposición de una demanda contenciosa-administrativa y su posterior tramitación.
· Los recursos que se pueden interponer, ante las decisiones o sentencias que se dicten en un procedimiento contencioso- administrativo por los órganos jurisdiccionales.
· Por último, que se distinga la diferencia entre el el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin; y el proceso administrativo como una instancia jurisdiccional bajo el fuero contencioso-administrativo.
UNIDAD 1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1.1 CONCEPTO NATURALEZA Y CARACTERIZACIÓN
1.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
1.3 LOS RECURSOSO ADMINISTRATIVOS
UNIDAD 2. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
2.1 EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
2.2 EL OBJETO DEL RECURSO
2.3 PROCEDIMIENTO
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